SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2675/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4. Análisis del caso de autos
El antes recurrente y ahora accionante, a través de su memorial del recurso de amparo, hoy acción de amparo constitucional, expresa que las autoridades recurridas actualmente demandas, emitieron el Auto de Vista 156/2008, (cursante de fs. 77 a 78 vta.) sin fundamentación, porque basaron su fallo manifestando que el Tribunal a quo, para los efectos de la extinción de la acción penal ha aplicado el art. 101 inc. a) del CP, que establece que los delitos que tienen una pena privativa de libertad de seis años o más años prescribe en ocho años, y que dicho Tribunal ha computado desde la fecha en que recibió el monto de dinero de Bs84 113,10.-, dado en custodio en su calidad de Jefe Administrativo de AASANA, que data de 28 de diciembre de 1999 y que aplicando los dos procedimiento penales, tanto el de 1972 y el Código de Procedimiento Penal vigente, ha prescrito.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso de autos
- i)
- POR TANTO