SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2681/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
Wilson Pillco Mamani y Víctor Hugo Cuba Arancibia en representación de la autoridad recurrida, por memorial cursante a fs. 30 y vta., informaron lo siguiente: 1) La autoridad recurrida al momento de emitir el memorando de agradecimiento de funciones de 8 de agosto de 2008, no tenía conocimiento de la discapacidad de la recurrente, toda vez que recién el 24 de octubre del citado año, asumió conocimiento sobre el estado de discapacidad de la misma, con la nota de reincorporación a sus funciones en la que adjuntó el certificado de CODEPEDIS de 21 de octubre de ese año; 2) Se llega a la conclusión de que al momento del agradecimiento de servicios, la recurrente no se encontraba amparada por la Ley de la Persona con Discapacidad, por lo que no gozaba de inamobilidad funcionaria, debido a que la autoridad recurrida no tenía conocimiento de la discapacidad de la recurrente al momento de emitir el memorando de agradecimiento de servicios; 3) No existe prueba alguna que acredite la discapacidad de la recurrente en el tiempo que desempeñaba las funciones como Auxiliar de Servicios III-Limpieza de Dirección de Gabinete, teniendo en cuenta que la inamobilidad funcionaria de la que gozan las personas con discapacidad, se refiere únicamente a las personas que al momento de ser despedidas de sus fuentes de trabajo se encontraban con cualquier discapacidad, situación que no se dio en el presente caso; y, 4) El certificado de CODEPEDIS, señala una discapacidad de 36% visual contrariamente a lo que señala el certificado médico y si sólo por el hecho de tener una disminución visual del 10% en uno de los ojos tendría que ampararse, seguro que no existiría espacio en todas las entidades públicas y privadas para proporcionar fuentes de trabajo a todas las personas del territorio boliviano con disminución visual del 10%.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Sobre los derechos fundamentales de la persona con discapacidad
- se establece que el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios con discapacidad, ya sea que éstos presten servicios en los sectores público o privado, implica la inamovilidad laboral
- III.4. Del caso en análisis
- APROBAR