SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2681/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2681/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.4. Del caso en análisis

Por memorando 374/2008, el Prefecto de Chuquisaca, Armando Ariel Iriarte Gastelú, designó a la accionante como Auxiliar de Servicios de Limpieza de Dirección de Gabinete, con el item 1026 y nivel salarial 14, posteriormente, por memorando DESP. PREF. 244/2008, la autoridad demandada, vía agradecimiento de servicios, la desvinculó de su fuente laboral, sin previo proceso. La accionante por nota de 24 de octubre de 2008, le hizo conocer su situación de discapacidad (ceguera 36%), adjuntando para acreditar su discapacidad, certificado médico y carné de CODEPEDIS, pidiendo su reincorporación al mismo cargo y nivel salarial, sin que haya recibido respuesta alguna.

Teniendo en cuenta que las personas con discapacidad gozan del derecho al trabajo y la inamovilidad, se infiere, que la adopción de una actitud en contrario implicaría una discriminación, violencia o maltrato, salvo los casos en los que exista proceso previo interno y sanción firme que disponga la destitución del cargo de una persona con discapacidad; extremo que no se da en el caso en análisis, en el que no ha existido proceso previo para la  destitución de Juana Maldonado Picha, en razón -conforme señala la propia accionante- a que siempre ha desempeñado su trabajo con esmero y responsabilidad, habiendo sido destituida directamente, mediante memorándum DESP PREF. 244/208, sin que la autoridad demandada -conociendo la situación de discapacidad de la funcionaria despedida-, haya considerado el marco de las normas desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.3, en sentido de que las personas con discapacidad tienen una protección reforzada, por la situación de desigualdad en que se encuentran.

Consecuentemente, la autoridad demandada al no haber procedido a reincorporar a la accionante, pese a tener conocimiento de su discapacidad, sin tener en cuenta lo dispuesto por el DS 27477, incurrió en un acto ilegal que vulnera los derechos fundamentales denunciados, por ende, corresponde otorgar la tutela solicitada.