SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2681/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 395/2008 de 12 de diciembre, cursante de fs. 35 a 38, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Juana Maldonado Picha contra Savina Cuellar Leaños, Prefecta y Comandante del departamento de Chuquisaca, alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, a la petición, y a los principios de inamobilidad funcionaria y a la seguridad jurídica, citando al efecto el art. 7 incs. a), d) y h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: “En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Sobre los derechos fundamentales de la persona con discapacidad
- se establece que el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios con discapacidad, ya sea que éstos presten servicios en los sectores público o privado, implica la inamovilidad laboral
- III.4. Del caso en análisis
- APROBAR