SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2681/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2681/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

concedió

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 395/2008 de 12 de diciembre (fs. 35 a 38), concedió el recurso de amparo constitucional, dejando sin efecto el memorando 244/2008 de 8 de agosto, suscrito por la autoridad recurrida; disponiendo la inmediata reincorporación de la recurrente en los términos y condiciones establecidos en el memorando 374/2008 de 13 de junio y del DS 27477, ordenándose el pago de salarios devengados a favor de Juana Maldonado Picha a partir del 24 de octubre de 2008, sin lugar a la imposición de daños y perjuicios por no haberse acreditado la deliberada intención de violar los derechos tutelados, en base al siguiente fundamento: i) La determinación desvinculatoria ha provocado una evidente lesión al derecho a la inamobilidad reconocido a favor de la recurrente por el art. 5.I del DS 27477 y por ende, el derecho al trabajo, porque se le ha privado de una fuente laboral respecto del la cual además tenia el derecho a la inamobilidad; ii) Asimismo, ha sido vulnerado su derecho a recibir una remuneración justa, pues teniendo una situación jurídica especial que le garantiza y asegura la inamobilidad funcionaria así como la percepción de un salario, se le ha privado de ambos derechos al mismo tiempo, al destituirla mediante memorando 244/2008; iii) Está acreditado que en el presente caso, no es exigible el principio de subsidiariedad, porque la vulneración de los derechos de la recurrente se halla latente y debido a la temporalidad de la relación laboral que se trata de proteger, el perjuicio resultaría irreparable y la tutela devendría en inefectiva; y, vi) El principio “pro homine” en materia laboral se expresa mediante el principio “pro operario” por el cual, en caso de duda, debe adoptarse la interpretación más favorable de la norma para el trabajador.