Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2681/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
El abogado de la recurrente ratificó la integridad del recurso y agregando señaló lo siguiente: a) El CODEPEDIS expidió certificado de discapacidad a favor de la recurrente; b) Al momento del despido la autoridad recurrida desconocía su discapacidad, pero se enteró cuando solicitó su reincorporación a su fuente de trabajo y pudiendo salvaguardar ese derecho, no lo hizo; y, c) No es necesario que en el caso de autos sea requisito agotar las demás vías.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Sobre los derechos fundamentales de la persona con discapacidad
- se establece que el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios con discapacidad, ya sea que éstos presten servicios en los sectores público o privado, implica la inamovilidad laboral
- III.4. Del caso en análisis
- APROBAR