SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2705/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
El abogado de la parte recurrida, informó: a) A través de la certificación extendida por el Club de Madres, se demuestra que los recurridos viven ahí hace más de cinco años, por lo que no es evidente que se hubiera realizado un despojo; b) Julio Rentería anterior propietario del lote inscribió su derecho propietario recién en julio de 2007 y la recurrente en julio de 2008, que a simple vista pareciera que han aparecido títulos de un terreno que estaba abandonado, y no hay ningún documento que pruebe que la recurrente hubiese tenido su derecho propietario por más de dos años, por ese motivo los recurridos estaban viviendo ahí en pacífica posesión; y, c) La jurisprudencia constitucional estableció que la “inmediatez” puede obviarse cuando existe un despojo violento, lo que en el presente caso no sucedió, por lo que corresponde que se acuda a la vía ordinaria y no al Tribunal Constitucional, porque no se han contratado sicarios y no han existido amenazas. Pide se declare la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional
- subsidiariedad e inmediatez
- Fragmento 15
- III.4. Del amparo excepcional por medidas de hecho
- demostró ser la propietaria
- APROBAR