SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2705/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 71 de 5 de diciembre de 2008, cursante de fs. 33 a 34, concedió la tutela constitucional solicitada, disponiendo la restitución inmediata del inmueble reclamado, ordenándose que por Secretaría se elabore el respectivo mandamiento de desapoderamiento, encomendando su ejecución y cumplimiento al Oficial de Diligencias de ese Tribunal, sea con el auxilio de la fuerza pública en caso necesario, sin costas, multas ni daños y perjuicios, bajo los siguientes fundamentos: 1) El derecho a la propiedad ha sido demostrado por la parte recurrente de forma plena e indubitable, por lo mismo merece la tutela constitucional que solicita; 2) El derecho a la posesión se ejerce mediante el dominio material que se tiene sobre un bien mueble o inmueble, dominio que permite el ejercicio del uso, goce y disfrute de lo que viene a ser el derecho propietario, derechos fundamentales que han sido lesionados; y, 3) En el presente caso se reúne la trilogía de hechos que hacen a la procedencia del recurso, el derecho propietario legítimo ha sido demostrado; este derecho no ha sido cuestionado y las acciones de hecho tienden a afectar en forma directa esos derechos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional
- subsidiariedad e inmediatez
- Fragmento 15
- III.4. Del amparo excepcional por medidas de hecho
- demostró ser la propietaria
- APROBAR