SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2705/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2705/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.4. Del amparo excepcional por medidas de hecho

Los propietarios de bienes inmuebles que sufran una lesión a su derecho propietario por un despojo de su posesión por actos o medidas de hecho, deben acreditar dos elementos esenciales para que se otorgue la tutela inmediata y efectiva que brinda la acción de amparo constitucional, las cuales son: “…1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes; corresponde, excepcionalmente, dadas las circunstancias apremiantes del caso en cuestión, otorgar la tutela inmediata del amparo constitucional, a efecto de que cesen las ilegalidades y actos hostiles perpetrados por los recurridos y demás personas que intervinieron en las acciones de hecho objeto del recurso, entretanto concluya la investigación penal iniciada; dado que de no otorgársela oportunamente, su protección ulterior resultaría ineficaz” (SC 0944/2002-R de 5 de agosto).