SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2705/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 2 agosto de 2008, los recurridos y sus hijos en colaboración con un guardaespaldas invadieron el terrero de propiedad de su representada ubicado en la manzana 32 de la unidad vecinal 132, lote 22, situado sobre la calle Sirari s/n del barrio Toborochi o Señor de los Milagros, de forma violenta y se posesionaron en él mediante el despojo y la coacción, profiriendo una serie de amenazas, insultos y agresiones físicas, verbales y psicológicas contra la propietaria y sus familiares, quienes con el objeto de evitar el avasallamiento, les pidieron que se retiren pacíficamente de ese lugar por cuanto ese inmueble era de su propiedad, recibiendo como respuesta ataques violentos con ladrillos y piedras, indicando que nadie tiene derecho alguno a pedirles que se retiren.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional
- subsidiariedad e inmediatez
- Fragmento 15
- III.4. Del amparo excepcional por medidas de hecho
- demostró ser la propietaria
- APROBAR