Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2705/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. El 31 de octubre de 2008, el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, envió nota al Comandante de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), para que en calidad de acto preparatorio para la presentación de la querella instruya a un investigador para que se constituya al inmueble ubicado en la unidad vecinal 132, manzana 32, lote 22, situado en el barrio Toborochi, identificando a las personas que ingresaron, en qué fecha y las mejoras actuales y anteriores (fs. 9 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional
- subsidiariedad e inmediatez
- Fragmento 15
- III.4. Del amparo excepcional por medidas de hecho
- demostró ser la propietaria
- APROBAR