Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2705/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 71 de 5 de diciembre de 2008, cursante de fs. 33 a 34, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Julio Rentería Villegas en representación de Segunda Ramos Lara contra Rossemary Rojas Aguilar y Carlos Viera Heredia, alegando la vulneración de los derechos de su representada a la dignidad, a la “seguridad jurídica”, a la vida, al trabajo y a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 6.II y 7 incs. a), c), d) e i) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional
- subsidiariedad e inmediatez
- Fragmento 15
- III.4. Del amparo excepcional por medidas de hecho
- demostró ser la propietaria
- APROBAR