Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2757/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
En el informe efectuado en audiencia, ambas autoridades recurridas manifestaron que: a) En función de las específicas atribuciones del SIN, se dio cumplimiento al proceso de notificación, de acuerdo a lo establecido por los arts. 83 y 85 del CTB; y, b) La notificación realizada fue a la persona jurídica, “Importadora-Exportadora Villavicencio S.R.L.” (sic), representada legalmente por Eloy Mogro Mendoza, con testimonio de poder 659/2006, señalando domicilio en la av. 9 de octubre 207 de la ciudad de Cobija.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Del carácter subsidiario de la acción de amparo
- APROBAR