SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2757/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2757/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

A principios de 2009, se encontraba cumpliendo rutinariamente sus labores de funcionario del órgano legislativo en la ciudad de La Paz, más propiamente en el cargo de “Senador de la República” (sic), cuando el 21 de enero del citado año, fue sorprendido con una notificación del SIN de la Gerencia Distrital de Pando, efectuada mediante cédula de 21 de noviembre de 2008, por un supuesto proceso administrativo iniciado en su contra, vulnerando el art. 83 del Código Tributario Boliviana (CTB).

Indica que, dicho actuado de la administración tributaria, fue llevada a cabo; no obstante, a la presentación de un memorial del 3 de octubre de 2008, por el cual requirió información al respecto, si el SIN de la Gerencia Distrital de Pando, le habría iniciado algún proceso de carácter impositivo, recibiendo por respuesta la carta GDP/DTJCC/113/08 de 11 de octubre de 2008, mediante la cual se le hizo conocer la inexistencia de procesos en su contra.  

Expresa que, mayor fue su sorpresa cuando fue notificado mediante una segunda cédula de 30 de enero de 2009, entregada al supuestamente representante legal de la empresa Importadora/Exportadora Villavicencio S.R.L., Eloy Mogro Mendoza, hecho alejado de la verdad, en razón a que dicha persona no se halla facultado para asumir defensa alguna respecto a la empresa, menos aún a ser notificado con resoluciones determinativas, hechos arbitrarios que no correspondían, cuando su domicilio se hallaba plenamente acreditado.