Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2757/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 3
De acuerdo a lo expuesto, el recurrente, plantea amparo constitucional, contra, Ramiro Villarroel Díaz y Benigna Fernández Orihuela, Gerente Distrital y Jefa del Departamento Jurídico del SIN de la Gerencia Distrital de Pando, respectivamente, solicitando la anulación de la notificación por cédula, consecuentemente la anulación de obrados, debiendo procederse a su notificación de manera personal a efectos de no dejarlo en indefensión.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Del carácter subsidiario de la acción de amparo
- APROBAR