SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2757/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos, a la “seguridad jurídica”, a la petición y a la garantía del debido proceso, por cuanto considera que la notificación del SIN de la Gerencia Distrital de Pando -mediante cédula- con un supuesto proceso administrativo iniciado en su contra; no obstante, de haberle comunicado a través de la carta GDP/DTJCC/113/08, sobre la inexistencia de procesos en su contra, le sorprendieron, con la notificación de la Resolución Determinativa 03/09, vulnerando el art. 83 del CTB, hecho confirmado mediante una segunda cédula de 30 de enero de 2009, esta vez practicada en la persona de Eloy Mogro Mendoza, supuestamente representante legal de la empresa Importadora Exportadora Villavicencio S.R.L., hecho alejado de la verdad en razón a que el citado ciudadano, no se hallaba facultado para asumir defensa alguna, ni de su persona ni de la citada empresa, menos aún podía ser notificado mediante una resolución determinativa, hecho arbitrario que no correspondía, cuando su domicilio se halla plenamente acreditado. En consecuencia, en revisión, corresponde analizar si en el presente caso se debe otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Del carácter subsidiario de la acción de amparo
- APROBAR