SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2761/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra el Fiscal de Distrito, José César Cartagena Miranda y Moisés Chiri Gutiérrez, Fiscal de Materia de Quillacollo; pidiendo se conceda la tutela, disponiéndose: a) La nulidad del requerimiento conclusivo de sobreseimiento, de 24 de enero de 2008, emitido por el Fiscal de Materia, Moisés Chiri Gutiérrez; y, b) Se prosiga con la etapa preparatoria de conformidad con el art. 134.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), para cumplir con la finalidad establecida por el art. 277 del “Código ritual Penal” (sic).
José César Cartagena Miranda, Fiscal de Distrito de Cochabamba, por informe cursante de fs. 96 y vta., indicó: a) Contra la Resolución de sobreseimiento, la parte querellante, ahora recurrente, interpuso recurso de impugnación; no obstante, habiéndose interpuesto de igual manera contra la Resolución de “rechazo” el recurso de objeción, este último fue presentado de forma extemporánea, al término establecido por el art. 305 del CPP; b) El cuaderno de investigaciones, fue remitido a despacho fiscal para su consideración en alzada, por lo que, al advertirse de la extemporaneidad de uno de los recursos, se emitió la Resolución 57/08, únicamente por lo que concierne al sobreseimiento, no sin antes exponer las causas que impedían pronunciarse respecto al rechazo; y, c) Si el querellante, ahora recurrente, consideraba que sus derechos y garantías dentro del proceso penal eran vulnerados, debió acudir ante la Jueza que conoce el proceso penal, por lo que al ser, el recurso de amparo constitucional de naturaleza subsidiaria, correspondía que se declare improcedente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- procedente
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- empero, la Resolución de sobreseimiento no guarda relación con los fundamentos antes descritos, por cuanto en ésta argumenta la existencia de una relación comercial entre las partes, motivo por el que no concurrían los elementos típicos del delito de estafa. Esto llama la atención, ya que si el Fiscal evidenció una relación comercial entre las partes, la misma debió ser advertida a momento de interponerse la querella ya que fueron los mismos documentos que se consideraron tanto para la formulación de la imputación formal como del sobreseimiento”.
- “Asimismo, existe una contradicción entre las Resoluciones de sobreseimiento y de rechazo. Ya que una establece que el hecho no constituye delito, mientras que la segunda dispone la no existencia de elementos para imputar, por lo que, al tratarse del mismo hecho, ambas debían tener la misma consideración”
- APROBAR