Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2761/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1. Por memorial de 5 de diciembre de 2007, la Fiscal de Materia, Ana Jiménez Claros, imputa formalmente ante el Juez de Instrucción cautelar de Quillacollo a Omar Domingo Velásquez Rojas, por el delito de estafa; así como también, a Gustavo Ledezma Beltrán por el de complicidad en el delito de estafa (fs. 3 a 7).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- procedente
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- empero, la Resolución de sobreseimiento no guarda relación con los fundamentos antes descritos, por cuanto en ésta argumenta la existencia de una relación comercial entre las partes, motivo por el que no concurrían los elementos típicos del delito de estafa. Esto llama la atención, ya que si el Fiscal evidenció una relación comercial entre las partes, la misma debió ser advertida a momento de interponerse la querella ya que fueron los mismos documentos que se consideraron tanto para la formulación de la imputación formal como del sobreseimiento”.
- “Asimismo, existe una contradicción entre las Resoluciones de sobreseimiento y de rechazo. Ya que una establece que el hecho no constituye delito, mientras que la segunda dispone la no existencia de elementos para imputar, por lo que, al tratarse del mismo hecho, ambas debían tener la misma consideración”
- APROBAR