SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2761/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2761/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Desde 1997, empezó una relación comercial con Omar Domingo Velásquez Rojas, siendo el último “intermediario por cuenta ajena” en la ciudad de la Paz, de los productos de la empresa de cerámica “Jeis Iriarte” de propiedad del recurrente, realizándole envíos, de los cuales, y tras efectuarse una auditoría, se determinó que no se canceló el monto total de la mercadería enviada en las distintas cargas. Se realizó una primera auditoría interna, por Gustavo Ledezma Beltrán, quien determinó que el monto adeudado era de $us896 153,27.- (ochocientos noventa y seis mil ciento cincuenta y tres 27/100 dólares americanos); datos que no convencen al recurrente, ante ello, se volvió a realizar una segunda auditoría, efectuada por otra persona diferente, llegando a establecerse según éste informe, que la deuda arribó a la suma de $us1 224 193,77.- (un millón doscientos veinticuatro mil ciento noventa y tres 77/100 dólares americanos); por tales hechos, se interpuso una investigación a las auditorías de Gustavo Ledezma Beltrán, por la supuesta complicidad y se inició querella contra Omar Domingo Velásquez Rojas.

Por los referidos hechos, interpuso la denuncia el “27 de noviembre de 2007, para luego formalizar querella ante el representante del Ministerio Público de Quillacollo en fecha 3 de octubre de 2007…” (sic), imputándose formalmente el 5 de diciembre del mismo año por el delito de estafa, requiriendo la detención preventiva del imputado.

Iniciada la etapa preparatoria, refiere que, existieron aspectos que no fueron tomados en cuenta, como la realización de una auditoría externa o forense, que demuestre fehacientemente la afectación del patrimonio del recurrente. No obstante, a dichos aspectos irregulares “extrañamente”, el Fiscal de Materia, Moisés Chiri Gutiérrez, el 24 de enero de 2008, emitió una Resolución de sobreseimiento a favor del imputado, “al mes y medio de iniciada la investigación”.

Impugnada dicha Resolución, y siendo emitida ante el Fiscal de Distrito, José César Cartagena Miranda, quien mediante Resolución de 2 de mayo de 2008, confirmó dicho sobreseimiento. De igual forma, el Fiscal de Materia, Moisés Chiri Gutiérrez, con iguales argumentos, emitió Resolución de rechazo de la querella a favor de Gustavo Ledezma Beltrán, dejando así impunes a ambos imputados y a él en un total estado de inseguridad jurídica.