SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2761/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
empero, la Resolución de sobreseimiento no guarda relación con los fundamentos antes descritos, por cuanto en ésta argumenta la existencia de una relación comercial entre las partes, motivo por el que no concurrían los elementos típicos del delito de estafa. Esto llama la atención, ya que si el Fiscal evidenció una relación comercial entre las partes, la misma debió ser advertida a momento de interponerse la querella ya que fueron los mismos documentos que se consideraron tanto para la formulación de la imputación formal como del sobreseimiento”.
En el presente caso, se puede observar que el propio Fiscal de Distrito, en revisión como superior jerárquico, respecto de la Resolución de sobreseimiento de 24 de enero de 2008, a favor de Omar Domingo Velásquez Rojas y la Resolución de rechazo de querella de 25 del mismo mes y año, a favor de Gustavo Ledezma Beltrán; a través de la Resolución 57/08, argumenta: “Refiriéndonos al análisis tanto de la Resolución de sobreseimiento como de la impugnación a la misma, en principio se debe señalar que, los fundamentos de la imputación formal efectuada contra Omar Domingo Velásquez Rojas, estuvieron fundadas en los elementos de prueba presentados por la parte querellante que, a criterio del Fiscal asignado, constituían suficientes elementos de convicción para sostener que la conducta de Omar Domingo Velásquez Rojas, se ajustaba al tipo penal descrito por el art. 335 del Código Penal, es decir, estafa. Asimismo, se hizo un detalle de todos los documentos que demostraban la participación del imputado en el delito que se le atribuía; empero, la Resolución de sobreseimiento no guarda relación con los fundamentos antes descritos, por cuanto en ésta argumenta la existencia de una relación comercial entre las partes, motivo por el que no concurrían los elementos típicos del delito de estafa. Esto llama la atención, ya que si el Fiscal evidenció una relación comercial entre las partes, la misma debió ser advertida a momento de interponerse la querella ya que fueron los mismos documentos que se consideraron tanto para la formulación de la imputación formal como del sobreseimiento”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- procedente
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- empero, la Resolución de sobreseimiento no guarda relación con los fundamentos antes descritos, por cuanto en ésta argumenta la existencia de una relación comercial entre las partes, motivo por el que no concurrían los elementos típicos del delito de estafa. Esto llama la atención, ya que si el Fiscal evidenció una relación comercial entre las partes, la misma debió ser advertida a momento de interponerse la querella ya que fueron los mismos documentos que se consideraron tanto para la formulación de la imputación formal como del sobreseimiento”.
- “Asimismo, existe una contradicción entre las Resoluciones de sobreseimiento y de rechazo. Ya que una establece que el hecho no constituye delito, mientras que la segunda dispone la no existencia de elementos para imputar, por lo que, al tratarse del mismo hecho, ambas debían tener la misma consideración”
- APROBAR