SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2761/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
procedente
Concluida la audiencia pública, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 6/2009 de 28 de enero, cursante de fs. 100 a 102 vta., por la que declaró procedente el recurso, en consecuencia se determinó la nulidad del requerimiento conclusivo de sobreseimiento de 24 de enero de 2008, debiendo proseguirse con la investigación, conforme a los lineamientos de la Resolución de amparo, con los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades del Ministerio Público, tienen la obligación de formular sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica, debiendo analizar las razones de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, siendo la fundamentación un elemento esencial del debido proceso; 2) Se debe motivar adecuadamente respecto a las Resoluciones de sobreseimiento, esto quiere decir, que las resoluciones de los fiscales, deben ser fundamentadas, motivadas y congruentes; 3) Se establece que la Resolución de sobreseimiento de 25 de enero de 2008, carece de un análisis amplio, claro y de una verdadera valoración de las pruebas, de los hechos y fundamentos legales, para concluir una decisión tan importante, como es el sobreseimiento; dichos aspectos, también fueron observados por el Fiscal de Distrito en la Resolución 57/08; sin embargo, afectando el principio de congruencia, el Fiscal referido, ratificó el sobreseimiento; 4) Respecto a la inmediatez, el recurrente ya interpuso recurso de amparo constitucional el 13 de noviembre de 2008, pero por defectos formales fue rechazado, trámite que una vez subsanadas las observaciones, otorga el derecho a interponer nuevo recurso; y, 5) Respecto a la subsidiaridad que se alega, la SC 1523/2004-R de 28 de septiembre, señaló que, en casos como el presente, tras la resolución del superior jerárquico, se abre el ámbito de la jurisdicción constitucional, a través del recurso de amparo, sin que sea necesario acudir ante el juez cautelar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- procedente
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- empero, la Resolución de sobreseimiento no guarda relación con los fundamentos antes descritos, por cuanto en ésta argumenta la existencia de una relación comercial entre las partes, motivo por el que no concurrían los elementos típicos del delito de estafa. Esto llama la atención, ya que si el Fiscal evidenció una relación comercial entre las partes, la misma debió ser advertida a momento de interponerse la querella ya que fueron los mismos documentos que se consideraron tanto para la formulación de la imputación formal como del sobreseimiento”.
- “Asimismo, existe una contradicción entre las Resoluciones de sobreseimiento y de rechazo. Ya que una establece que el hecho no constituye delito, mientras que la segunda dispone la no existencia de elementos para imputar, por lo que, al tratarse del mismo hecho, ambas debían tener la misma consideración”
- APROBAR