SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2761/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2761/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

procedente

Concluida la audiencia pública, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 6/2009 de 28 de enero, cursante de fs. 100 a 102 vta., por la que declaró procedente el recurso, en consecuencia se determinó la nulidad del requerimiento conclusivo de sobreseimiento de 24 de enero de 2008, debiendo proseguirse con la investigación, conforme a los lineamientos de la Resolución de amparo, con los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades del Ministerio Público, tienen la obligación de formular sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica, debiendo analizar las razones de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, siendo la fundamentación un elemento esencial del debido proceso; 2) Se debe motivar adecuadamente respecto a las Resoluciones de sobreseimiento, esto quiere decir, que las resoluciones de los fiscales, deben ser fundamentadas, motivadas y congruentes; 3) Se establece que la Resolución de sobreseimiento de 25 de enero de 2008, carece de un análisis amplio, claro y de una verdadera valoración de las pruebas, de los hechos y fundamentos legales, para concluir una decisión tan importante, como es el sobreseimiento; dichos aspectos, también fueron observados por el Fiscal de Distrito en la Resolución 57/08; sin embargo, afectando el principio de congruencia, el Fiscal referido, ratificó el sobreseimiento; 4) Respecto a la inmediatez, el recurrente ya interpuso recurso de amparo constitucional el 13 de noviembre de 2008, pero por defectos formales fue rechazado, trámite que una vez subsanadas las observaciones, otorga el derecho a interponer nuevo recurso; y, 5) Respecto a la subsidiaridad que se alega, la SC 1523/2004-R de 28 de septiembre, señaló que, en casos como el presente, tras la resolución del superior jerárquico, se abre el ámbito de la jurisdicción constitucional, a través del recurso de amparo, sin que sea necesario acudir ante el juez cautelar.