SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2761/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
“Asimismo, existe una contradicción entre las Resoluciones de sobreseimiento y de rechazo. Ya que una establece que el hecho no constituye delito, mientras que la segunda dispone la no existencia de elementos para imputar, por lo que, al tratarse del mismo hecho, ambas debían tener la misma consideración”
“Asimismo, existe una contradicción entre las Resoluciones de sobreseimiento y de rechazo. Ya que una establece que el hecho no constituye delito, mientras que la segunda dispone la no existencia de elementos para imputar, por lo que, al tratarse del mismo hecho, ambas debían tener la misma consideración” (sic) (las negrillas son nuestras).
Lo antes señalado, evidencia que existe una incongruencia y una total falta de motivación jurídica en el sobreseimiento, así como en el rechazo de querella que fueron emitidos por el Fiscal de Materia, Moisés Chiri Gutiérrez; sin embargo, a pesar de haber sido observados dichos aspectos por el propio Fiscal de Distrito, éste, de manera contradictoria y con falta de congruencia en el razonamiento expuesto en la Resolución 57/08 de rechazo de querella, en contra de Gustavo Ledezma Beltrán, ordena el archivo de obrados; y en tanto, al sobreseimiento a favor del imputado, Omar Domingo Velásquez Rojas, ratifica la Resolución emitida por el Fiscal de Materia, Moisés Chiri Gutiérrez.
Por consiguiente, se evidencia que el Fiscal de Materia, Moisés Chiri Gutiérrez, de manera flagrante, vulneró el derecho al debido proceso del recurrente, a una resolución jurídicamente motivada; asimismo, el Fiscal de Distrito, al emitir la Resolución 57/08, en la cual realizó un análisis que denota las carencias de las Resoluciones de sobreseimiento y de rechazo de querella, emitida por el Fiscal de Materia antes referido, de manera incongruente ratificó dichas Resoluciones, incurriendo también en incoherencia; vulnerándose de esta forma los derechos y garantía invocados por el accionante, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- procedente
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- empero, la Resolución de sobreseimiento no guarda relación con los fundamentos antes descritos, por cuanto en ésta argumenta la existencia de una relación comercial entre las partes, motivo por el que no concurrían los elementos típicos del delito de estafa. Esto llama la atención, ya que si el Fiscal evidenció una relación comercial entre las partes, la misma debió ser advertida a momento de interponerse la querella ya que fueron los mismos documentos que se consideraron tanto para la formulación de la imputación formal como del sobreseimiento”.
- “Asimismo, existe una contradicción entre las Resoluciones de sobreseimiento y de rechazo. Ya que una establece que el hecho no constituye delito, mientras que la segunda dispone la no existencia de elementos para imputar, por lo que, al tratarse del mismo hecho, ambas debían tener la misma consideración”
- APROBAR