SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2774/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
1)
Mediante informe escrito, cursante de fs. 995 a 1001, las autoridades recurridas, manifestaron que: 1) Se procedió a la emisión de la Resolución Determinativa GDC/DF/VI-IA/152/2004, contra American Transport Bolivia S.R.L., representada legalmente por Roberto Fernández Morales, que habiéndose constituido en título de ejecución, se dictó el 23 de diciembre de 2004, el proveído de ejecución tributaria que fue notificado mediante edictos, dando inicio a la aplicación de medidas coactivas de acuerdo al art. 110 del CTB; habiéndose recibido información de las instituciones encargadas del registro de bienes sujetos a registro, en sentido de que la Empresa ejecutada no poseía ningún bien o registro alguno, por lo que, se solicitó información a dichas instituciones respecto a los bienes del representante legal de American Transport Bolivia S.R.L. y de los demás socios de la Empresa, habiéndose certificado la existencia de bienes a nombre de Roberto Fernández Morales y Humberto Mercado, por lo que, el 23 de marzo de 2005, se solicitó la hipoteca judicial de tres inmuebles de propiedad de Roberto Fernández Morales, inscritos bajo las matrículas 3011020008841, 3011020009292 y 3011020014497, habiéndose procedido posteriormente a solicitar a Tránsito el registro definitivo de ocho vehículos correspondientes a la empresa ejecutada; 2) Aplicadas las medidas coactivas, el 1 de abril de 2005, el recurrente solicita la extensión de fotocopias del proceso, evidenciándose de los formularios adjuntos al proceso que efectuó pagos a cuenta de la deuda tributaria de la Empresa, dando cumplimiento a la Resolución Determinativa VC-GDC/DF/IA152/2004, habiendo solicitado el 6 de septiembre de 2005, la liberación de uno de los camiones de la Empresa, pedido al que se dio curso; 3) Habiéndose declarado agotado el patrimonio de la ejecutada mediante Resolución Administrativa 72/06, y la derivación de la acción de exigir el pago al representante, Roberto Fernández Morales, por memoriales de 22 de marzo y 22 de junio de 2006, éste solicitó se admita sustitución de garantía y que se libre otro vehículo, habiéndosele indicado que ya no podían pronunciarse toda vez que el peticionante, había impugnado la calificación de una acción legal, de su representante como responsable subsidiario; 4) Con la finalidad de notificar al representado del recurrente con la RA 72/06, se procedió a dejar dos avisos de visita en av. Melchor Pérez de Olguín, quien por memorial de 18 de mayo de 2006, solicitó la nulidad de obrados con el argumento de que durante los periodos fiscalizados, dejó de ser representante legal de la Empresa ejecutada y por lo tanto responsable subsidiario, en virtud a lo cual, debía procederse al levantamiento de las medidas coactivas ejecutadas en su contra, en supuesto cumplimiento al art. 32 del CTB, petición que fue denegada por decreto de 26 de mayo de 2006, providencia contra la cual, Fernando Ledezma Salomón y Álvaro Bustamante Montesinos, en representación de Roberto Fernández Morales interpusieron recurso de alzada y posteriormente recurso jerárquico, suspendiendo la ejecución tributaria y por ende la notificación de la Resolución Administrativa; 5) Concluido el proceso prejudicial y encontrándose pendiente de notificación la Resolución Administrativa de derivación de la acción y el decreto de autorización para la notificación por cédula, mismas que fueron fijadas en el domicilio de av. Melchor Pérez de Olguín, dirección que según el mismo recurrente, corresponde a su domicilio particular; y, 6) Finalmente, por memorial de 9 de junio de 2008, el representado del recurrente, reitera la solicitud de levantamiento de medida coactiva y regularización de procedimiento de notificación con la RA 72/06, por habérsela efectuado en otro domicilio que no le corresponde.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- defraudación fiscal.
- utilizando los recursos establecidos en el presente Código
- III.3.2. Subsidiariedad
- REVOCAR