SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2774/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
concedió
Por Resolución de 17 de diciembre de 2008, cursante de fs. 1005 a 1007 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, concedió el recurso de amparo; y deja sin efecto la notificación realizada el 3 de enero “del presente año”, con la RA 72/06, disponiendo que la Administración Regional del SIN, proceda a una nueva notificación al contribuyente Roberto Fernández Morales, en su domicilio de calle Lope de Vega 043, debiendo hacerlo de manera personal, o en su defecto cumpliendo lo establecido en el art. 85 del CTB, dentro de plazos razonables; argumentando que se evidencia la vulneración de los derechos del representado del recurrente a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, al haber adoptado decisiones sin seguir el procedimiento regular, previamente establecido en la ley, toda vez que al hacer uso del poder sancionatorio, deben observarse las formalidades y requisitos que integran el debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- defraudación fiscal.
- utilizando los recursos establecidos en el presente Código
- III.3.2. Subsidiariedad
- REVOCAR