SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2774/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El SIN, Distrital Cochabamba, emitió la Resolución Determinativa VC-GDC/DF/VI-IA/152/2004 de 11 de noviembre, como resultado de la orden de verificación con número de notificación 2252-Operativo 67, que determinó la obligación del contribuyente American Transport Bolivia S.R.L., en la suma de Bs198 215.- (ciento noventa y ocho mil doscientos quince bolivianos), habiendo durante los dos años posteriores impulsado las acciones necesarias para proceder al cobro y ejecución de dicho monto, para finalmente, darse cuenta de que, la persona jurídica American Transport Bolivia S.R.L., no poseía bienes o cuentas bancarias a su nombre, por lo que, procede a hipotecar y secuestrar los bienes particulares de su mandante, avasallando sus derechos, al disponer, sin considerar que el procedimiento tributario exige agotar los bienes de la persona jurídica, antes de actuar sobre los bienes de los socios; habiéndose, el 15 de mayo de 2006, amparado en los arts. 28, 29 y 30 del Código Tributario Boliviano (CTB), dictado la Resolución Administrativa (RA) 72/06, que declaró agotado el patrimonio de American Transport Bolivia S.R.L., disponiendo que el pago de la deuda contenida en la Resolución Determinativa VC-GDC/DF/VI-IA/152/2004, sea cobrada a su persona en calidad de responsable, por representación o subsidiario, ordenando a la Unidad de Ejecución Tributaria, proceder con el cobro; en ese entendido, la Administración Tributaria, el 3 de enero de 2008, procedió a notificarlo en la av. Melchor Pérez de Olguín, zona Chimba, esq. Coronel Marzana, lugar que anteriormente era un taller mecánico de American Transport Bolivia S.R.L., ajeno a su persona, toda vez que, de conformidad al certificado de 12 de enero de 2008, el Director Departamental de Identificación Personal, acreditó que su domicilio particular se encuentra ubicado en la calle Lope de Vega 43, por lo que la notificación resulta ilegal y atentatoria a sus derechos constitucionales; advertidos de dicho error, la Administración Regional de Impuestos Nacionales, el 24 y 25 de marzo de ese mismo año, se apersonó a dicho domicilio dejando dos avisos de visita, sin haber retornado y menos haber dispuesto notificación por edicto; motivo por el cual, se hizo presente ante oficinas del SIN, a objeto de averiguar de qué se trataban dichas citaciones, habiéndosele comunicado que se estaba procediendo a la hipoteca judicial de sus bienes y al posterior remate, asegurando que la RA 72/06, había sido notificada el 3 de enero de 2008, validando una notificación efectuada en domicilio distinto al suyo.
Asegura que, alarmado por la situación y constatando que se cometió un grave error respecto a la notificación con dicha Resolución y que se lo declaraba “Responsable por Representación o Subsidiario” del proceso iniciado contra American Transport Bolivia S.R.L., sin haberlo notificado con dicha Resolución y mucho menos con la Resolución Determinativa VC-GDC/DF/VI-IA/152/2004, impidiéndole asumir defensa; es decir, si la Administración Tributaria, creía conveniente iniciar el cobro de la ejecución tributaria de American Transport Bolivia S.R.L., debía haber puesto en su conocimiento los documentos pertinentes, ya que recién por RA 72/06, se lo obligaba a cubrir la responsabilidad de American Transport Bolivia S.R.L.
Finalmente, señala que, habiendo adquirido conocimiento de los hechos irregulares, el 9 de junio de 2008, presentó el reclamo respectivo, solicitando la nulidad de obrados, que mereció como respuesta la Resolución de 13 de junio de ese mismo año, que ratificó y avaló las irregularidades cometidas, coartando la posibilidad de reclamo ulterior en vía administrativa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- defraudación fiscal.
- utilizando los recursos establecidos en el presente Código
- III.3.2. Subsidiariedad
- REVOCAR