SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2774/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
defraudación fiscal.
Con la emisión del proveído de ejecución tributaria UET. PET 200-2004 de 23 de diciembre, por el que se comunica al accionante que se dará inicio a la ejecución tributaria del título al tercer día de su legal notificación y una vez notificado el mismo, se dio inicio al cobro coactivo; por lo que, la Administración Tributaria en esa instancia, en uso de su facultad recaudadora (art. 105 del CTB), emite la RA 72/06, notificada el 3 de enero de 2008, por la que realizó la derivación de la acción contra el accionante, en aplicación del art. 32 del CTB, en consideración que al contribuyente AMERICAN TRANSPORT BOLIVIA S.R.L., en la Resolución Determinativa VC-GDC/DF/VI-IA/152/2004, por el principio de legalidad sancionadora, se le califico la conducta fiscal como defraudación fiscal.
El accionante, mediante nota de 19 de marzo de 2008, solicita a la Administración Tributaria se levanten las medidas coactivas ejercidas en su contra, recibiendo como respuesta el proveído de 26 de marzo de 2008, por el que se le rechaza su solicitud, reiterando la misma mediante nota de 9 de junio de 2008, mereciendo como respuesta el decreto de 13 de junio de 2008, por el que fundamentadamente la Administración Tributaria rechaza la solicitud.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- defraudación fiscal.
- utilizando los recursos establecidos en el presente Código
- III.3.2. Subsidiariedad
- REVOCAR