SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2774/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.3.2. Subsidiariedad
El art. 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, que incorpora el Título V al Código Tributario Boliviano, establece que: “Además de lo dispuesto en el Artículo 143 del Código Tributario Boliviano, el Recurso de Alzada ante la Superintendencia Tributaria será admisible también contra: (…) 4. Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria”.
En el expediente se observa que el accionante en vez de presentar el recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria, simplemente solicitó el levantamiento de medidas ante la Administración Tributaria soslayando el hecho que existe normativa específica para la impugnación de dicho acto en particular (Derivación de la Acción), explicado en los Fundamento Jurídico III.3.1, en consecuencia se establece que, el accionante al no considerar adecuadamente las disposiciones procesales tributarias glosadas precedentemente, no planteó el recurso franqueado por Ley, como es el de alzada ante autoridad idónea en ese entonces la Superintendencia Tributaria Regional de Cochabamba; por tanto conforme lo ha establecido la SC 0897/2003-R de 1 de julio "...el agotamiento implica, no sólo la presentación del reclamo o recurso ante cualquier instancia, sino que se debe acudir a las instancias idóneas y competentes para reparar la vulneración denunciada, pues de no hacerlo, igualmente se neutraliza la acción de la jurisdicción constitucional y en consecuencia se impide que se efectúe la compulsa de fondo de los actos ilegales u omisiones indebidas denunciadas, por lo mismo, que se otorgue o niegue la tutela". Por ello, se debe aplicar al caso concreto la sub-regla 1) inc. b) de subsidiariedad desarrollada en la SC 1337/2003-R, que determina la improcedencia del recurso cuando el accionante no planteó un recurso o medio de impugnación franqueado por ley, en este caso, el recurso de alzada contra los actos y decisiones de la autoridad tributaria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- defraudación fiscal.
- utilizando los recursos establecidos en el presente Código
- III.3.2. Subsidiariedad
- REVOCAR