SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2774/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2774/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

utilizando los recursos establecidos en el presente Código

En este contexto, debemos concluir que este último decreto, constituye un acto administrativo de carácter particular, emergente de la potestad tributaria; por tanto, a partir del entendimiento jurisprudencial realizado por las SSCC 009/2004 y 0018/2004, se tiene que el accionante, afectado con este acto administrativo, se encontraba facultado para activar los mecanismos de impugnación establecidos para este tipo de actos a través del recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria, Regional de Cochabamba, por cuanto, el accionante, no ha observado lo establecido en el art. 33 del CTB, que establece taxativamente que: “…El notificado podrá impugnar el acto que lo designa como responsable subsidiario utilizando los recursos establecidos en el presente Código” (las negrillas son nuestras). Al respecto, el Código Tributario Boliviano, en los arts. 143 y 144 y 195 reconoce únicamente los recursos de alzada y jerárquico.