SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2774/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
utilizando los recursos establecidos en el presente Código
En este contexto, debemos concluir que este último decreto, constituye un acto administrativo de carácter particular, emergente de la potestad tributaria; por tanto, a partir del entendimiento jurisprudencial realizado por las SSCC 009/2004 y 0018/2004, se tiene que el accionante, afectado con este acto administrativo, se encontraba facultado para activar los mecanismos de impugnación establecidos para este tipo de actos a través del recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria, Regional de Cochabamba, por cuanto, el accionante, no ha observado lo establecido en el art. 33 del CTB, que establece taxativamente que: “…El notificado podrá impugnar el acto que lo designa como responsable subsidiario utilizando los recursos establecidos en el presente Código” (las negrillas son nuestras). Al respecto, el Código Tributario Boliviano, en los arts. 143 y 144 y 195 reconoce únicamente los recursos de alzada y jerárquico.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- defraudación fiscal.
- utilizando los recursos establecidos en el presente Código
- III.3.2. Subsidiariedad
- REVOCAR