SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2798/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
1)
En el Auto de Vista 222/2008, la valoración de antecedentes de hecho y procesales se efectuaron destinados a casar el Auto de Vista, ya que dieron lugar y razón a los fundamentos de sus excepciones, contestación y reconvención, aceptando y reconociendo que: 1) La demanda interpuesta es oscura, imprecisa; 2) No es clara en la fundamentación de los hechos ni en el petitum; 3) No se determinó con precisión los montos pagados ni los adeudados; 4) Al estar perjudicadas las letras de cambio, el demandante debió demandar previamente reconocimiento de firmas y rúbricas; 5) La excepción de cumplimiento de contrato, tenía por finalidad el cumplimiento de la obligación por parte del vendedor de subsanar los vicios ocultos de la cosa- aún subsistentes-, hacer adquirir el derecho de propiedad y entregar los títulos de dominio. Por último, por Auto complementario 105/2008 de 16 de mayo, se declaró no haber lugar a su solicitud de explicación y complementación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- conceder
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El derecho al debido proceso: Naturaleza jurídica, alcance y concepto. Derecho a la motivación y congruencia de las decisiones judiciales
- Fragmento 12
- III.4. Análisis de la problemática jurídica
- APROBAR