SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2798/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2798/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.4.   Análisis de la problemática jurídica

           En el caso analizado, el accionante, denuncia que las autoridades demandadas, pronunciaron el Auto de Vista 222/2008, que declaró infundado el recurso de casación, siendo que la valoración de antecedentes de hecho y procesales se efectuó destinada a casar el Auto de Vista recurrido, careciendo de fundamentación y efectividad.

Si bien los Vocales de la Sala Civil Segunda, pronunciaron el Auto de Vista 222/2008 de 21 de abril, declarando infundado el recurso de casación, se advierte del mismo que la parte considerativa expone una serie de razonamientos respaldada por la normativa civil sustantiva y adjetiva, dando cuenta que la demanda fue presentada en forma oscura e imprecisa, no fue clara en su fundamentación ni en el petitum, no determinó con precisión el monto que fue pagado ni el monto adeudado. Previamente, el demandante del proceso ejecutivo, debió hacer valer las letras de cambio perjudicadas, demandando el reconocimiento de firmas y rúbricas de éstas.

           Sin embargo, la decisión de declarar infundado el recurso fue contraria al razonamiento desarrollado en la Resolución recurrida en casación, por lo cual se vulneró el derecho al debido proceso, en su elemento a la motivación de las resoluciones judiciales, puesto que no se respetó la exigencia de que una vez expuesto el razonamiento debe concluir en una decisión coherente con el mismo, tal cual lo establecido en la jurisprudencia constitucional citada en el parágrafo anterior.