SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2798/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2798/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

Fragmento 12

           Es deber de los administradores de justicia, el velar por el debido preciso, entendimiento que fue desarrollado por la jurisprudencia constitucional de este Tribunal, que en su SC 1009/2003-R de 18 de julio, se dijo que: "…se tendrá como vulnerado el derecho al debido proceso cuando un Tribunal o Juzgador estando en una posición de revisor o que por su competencia asignada pueda reparar vicios procesales inadmisibles, no los subsana, pues todo Tribunal siempre que advierta violaciones a los derechos y garantías procesales fundamentales deberá inmediatamente corregir los actos ilegales y omisiones indebidas que dieron lugar a aquéllas, pues si no lo hace, al margen de cohonestar los mismos, incurre en retardación de justicia y con ello, vulnera el principio de celeridad y en consecuencia el derecho a ser juzgado en forma oportuna y dentro de un plazo razonable".