SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2809/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2809/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

i)

Ahora bien, de la compulsa de antecedentes, se evidencia lo siguiente: i) Que por memorial cursante de fs. 72 a 74, recepcionado por la Gerencia Distrital del SIN en fecha 19  de junio de 2008, S&O S.A., solicita se rectifiquen las declaraciones juradas presentadas dentro de término por la citada empresa, y se reliquide el monto a pagar por concepto del IVA y del IT; ii) Por memorial de demanda contenciosa tributaria de fecha 27 del referido año, el accionante interpone demanda contencioso-tributaria en contra del Gerente Regional del SIN, demanda a través de la cual, se cuestionan los títulos de ejecución tributaria, en virtud de los cuales se denuncia a través del amparo una “ejecución indebida”; iii) Por memorial recepcionado por la Gerencia Distrital del SIN, en fecha 30 del mismo mes y año, el cual cursa de fs. 68 a 69, S&O, solicita a esta entidad, la suspensión de ejecución coactiva, por la interposición de demanda coactiva-tributaria; iv) La demanda contenciosa administrativa, activada por el acciónate, fue admitida por el Juez Primero Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario en fecha 14 de noviembre de 2008; y v) En fecha 22 de diciembre de 2008, la empresa accionante presenta su memorial de amparo constitucional.

De los antecedentes señalados supra, se tiene que la empresa accionante no puede acudir al amparo constitucional para lograr la suspensión de la ejecución coactiva tributaria, en tal sentido, si considera que la demanda contenciosa-tributaria suspende dicha ejecución, debe acudir ante el Juez  Primero Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario para hacer valer sus derechos, ya que, tal como se explicó en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, este mecanismo de naturaleza procesal-constitucional, no es una vía paralela a la justicia ordinaria.