SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2809/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2809/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.4.2. Análisis de la problemática concreta

De la lectura del memorial de amparo constitucional, se establece que el representante de la empresa recurrente, como primer acto lesivo, solicita que el control de constitucionalidad tutele la vulneración a sus derechos supuestamente ocasionada por la autoridad demandada, quien “se resiste a cumplir lo ordenado por el señor Juez, en lo que se refiere al levantamiento de medidas precautorias” (sic), en tal sentido, de acuerdo a lo señalado en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4.1 de la presente Sentencia, al existir en la propia jurisdicción ordinaria medios idóneos para lograr la eficacia de sus decisiones, el accionante debe utilizarlos, toda vez que la justicia constitucional no puede suplir o desconocer dichos medios de defensa, por tal razón, al existir mecanismos intra-procesales de defensa frente al incumplimiento de decisiones jurisdiccionales, corresponde denegar la tutela en aplicación del principio de subsidiaridad.