SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2813/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2813/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

a)

Por lo expuesto, el recurrido manifestó que: a) El referido juicio se tramitó con el cumplimiento de los procedimientos previstos por el art. 121 y ss., del CPC; b) La citación por cédula practicada por el ex Oficial de Diligencias a la demanda era absolutamente legal; c) Cualquier objeción a la validez de la citación cedularía debió presentarse oportunamente y conforme a los arts. 128 y 129 del CPC; y, d) El no vulneró ningún derecho ni garantía de la recurrente, puesto que en el transcurso del proceso no permitió que el mismo se desarrollase con ningún vicio de nulidad.