SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2813/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2813/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

II.3.

II.3. A fs. 10 y vta., cursa la demanda de divorcio interpuesta contra la recurrente, señalando la dirección de su domicilio real la calle Jesús Lara 164; a fs. 12 vta., cursa el Auto de Admisión de demanda de 11 de febrero de 2008, mediante el cual se corrió en traslado la demanda a la ahora recurrente, a efecto de que responda en el plazo de quince días de su citación legal, bajo conminatoria de ser declarada rebelde en caso de no responder en el plazo establecido; a fs. 13, cursa la representación del Oficial de Diligencias, respecto a la notificación de la recurrente; a fs. 14, cursa el memorial de solicitud para citación por cédula, dispuesta por el Juez recurrido; a fs. 14 vta., mediante proveído de 19 del referido mes y año; a fs. 16 vta., cursa el Auto de relación procesal, de 11 de marzo de 2008, mediante el cual se calificó el proceso en ordinario de hecho; de fs. 18 a 19 y vta., cursa la Sentencia de divorcio de 12 de mayo de ese año, declarando probada la demanda disponiendo la disolución del vínculo conyugal, cancelado la partida de matrimonio sentada en la Dirección Departamental de Registro Civil, notificando mediante cédula a la recurrente el 17 del indicado mes y año, en el domicilio de calle Jesús Lara 164; a fs. 21 vta., cursa el Auto de ejecutoría de sentencia de 12 de junio de 2008, solicitada por memorial de 10 de ese mes y año del apoderado del ahora tercero interesado; Auto que fue notificado a ambas partes el 16 de junio de 2008 (fs. 22).