SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2813/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2813/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

lo que podría darse si la comunicación procesal no cumple su finalidad;

Los lineamientos de la jurisprudencia constitucional al respecto manifestaron a través de varias Sentencias Constitucionales, entre ellas la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, que: “…desde una interpretación sistemática, se extrae que las garantías consagradas en el art. 16.II y IV de la Constitución, con las que se vincula el precepto en análisis, tienden a garantizar que la tramitación de los procesos judiciales o administrativos se desarrollen revestidos de las garantías del debido proceso; y dentro de ello, que el amplio e irrestricto derecho a la defensa no se constituya en un enunciado formal sino que tenga plena eficacia material, lo que podría darse si la comunicación procesal no cumple su finalidad; esto es, que las partes tengan conocimiento del actuado procesal en cuestión” (las negrillas nos corresponden).