Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2850/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
2º
2º Con la facultad conferida por el art. 48.4 de la LTC, que permite el dimensionamiento en el tiempo y en mérito al lapso transcurrido entre la emisión de la Resolución del Tribunal de garantías y el pronunciamiento de la presente Sentencia, toda vez que fue concedida la tutela solicitada en virtud a lo cual se ordenó a las autoridades demandadas, cumplan la RM 318/07, en los términos señalados y en caso de incumplimiento se dé lugar a lo dispuesto en el Auto de conminatoria de cumplimiento de la resolución, al no ser atribuibles a las partes las circunstancias anotadas, se consolidan los actos que hubieren sido efectuados a favor de la accionante.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.
- III.4. El caso en examen
- concedido
- Por tanto
- 2º