SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2850/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 31/2010 de 23 de agosto, cursante de fs. 251 a 255, concedió el amparo, disponiendo que las autoridades recurridas del Seguro Social Universitario cumplan con la RM 318/07, en los términos que fueron señalados, y en caso de incumplimiento se dé lugar a lo dispuesto en el Auto de conminatoria de 'cumplimiento de la resolución', en base a los siguientes fundamentos: 1) Tomando en cuenta que la conminatoria de 31 de agosto de 2007, es una Resolución, que ha sido notificada con posterioridad, se está dentro del término de los seis meses perfectamente establecidos para interponer el recurso; 2) La recurrente, fue despedida de su fuente laboral sin un justificativo, habiendo; por lo tanto, pedido su reincorporación por la vía de la conciliación, para luego continuar el proceso administrativo correspondiente al no ser posible llegar a un acuerdo con el Seguro Social Universitario para su reincorporación, habiendo todo esto derivado en la emisión de la RM 318/07, por parte del Ministerio de Trabajo, que dispuso la reincorporación de la recurrente a su fuente de trabajo y el pago de sueldos y beneficios sociales, desde la fecha de su retiro hasta su reincorporación que debió haber sido inmediata; y, 3) Una vez emitida la Resolución del Ministerio de Trabajo, el Seguro Social Universitario se limitó a presentar un proceso contencioso administrativo, no existiendo ninguna impugnación, ya sea por vía de un recurso directo de nulidad o por la vía de amparo constitucional en el que hagan entrever o declarar que el Ministerio de Trabajo no tiene la competencia, para que en el caso presente se disponga la reincorporación de la recurrente; entonces, la Resolución del citado Ministerio es un acto legítimo y vigente en el tiempo, mientras una disposición judicial en la sede que corresponda no declare lo contrario.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.
- III.4. El caso en examen
- concedido
- Por tanto
- 2º