SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2850/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 20 de agosto de 1991, la recurrente ingresó a prestar sus servicios profesionales como Asesora Legal en el Seguro Social Universitario, con un contrato temporal de tres meses; posteriormente, mediante memorándum GG/245/91 de 28 de octubre de 1991 y contrato de 1 de noviembre del mismo año, se la contrató como trabajadora de planta con carácter indefinido en el cargo de Asesora Legal; no obstante, la claridad de la relación laboral y luego de dieciséis años de prestar servicios ininterrumpidos, mediante memorándum CITE: MEMO-RECT/004/2006 de 4 de diciembre, el ex Rector de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y a la vez Presidente del Seguro Social Universitario, Jorge Ocampo Castelú, la retiró de sus funciones en forma intempestiva y sin justificación alguna, desconociendo el contrato vigente de trabajo y los principios y derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo y los principios del derecho del trabajo, implicando además la restricción de sus derechos a la salud y a la seguridad social.
El memorandum hace mención al supuesto vencimiento del plazo, cuando la cláusula cuarta del contrato señala que el plazo es indefinido; frente a este atropello acudió al Ministerio de Trabajo, ante la imposibilidad de conciliar, se inició proceso administrativo demandando al Seguro Social Universitario la reincorporación a sus funciones, al amparo del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y de la Resolución Ministerial (RM) 551 de 6 de diciembre de 2006, el Seguro Social Universitario se sometió a la competencia del Ministerio de Trabajo, pero lamentablemente en una actitud irracional, pretendió desconocer esa competencia a la que voluntariamente se sometió, pronunciándose como resultado del procedimiento laboral la Resolución Administrativa (RA) 383/07 de 23 de febrero de 2007, disponiendo su inmediata reincorporación a su puesto laboral, al mismo cargo que ocupaba al momento del despido más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados hasta el día del pago, Resolución que fue impugnada por el Seguro Social Universitario mediante recurso de revocatoria, pronunciándose la RA 608/07 de 30 de marzo de 2007, confirmando su reincorporación a su fuente laboral, ratificándose el derecho al goce de todos los beneficios laborales que le corresponde desde la fecha de su ilegal despido. Contra esta Resolución la institución recurrida interpuso recurso jerárquico advirtiendo que “en caso de no ser procedente el recurso Jerárquico el Despacho de Trabajo debería declinar de jurisdicción”, recurso que fue resuelto el 3 de julio de 2007, con la RM 318/07 (sic), confirmando la Resolución 608/07 impugnada, con dicha Resolución que no reconoce ningún otro recurso, las resoluciones han adquirido la calidad de cosa juzgada; sin embargo, no fueron cumplidas por la parte recurrida.
El 5 de julio de 2007, el Seguro Social Universitario fue debidamente notificado con la Resolución que resuelve el recurso jerárquico; sin embargo, se niega rotundamente a darle cumplimiento pese a las solicitudes enviadas y la obligación que tiene, sin considerar que negarse a su reincorporación ocasiona perjuicios económicos al propio Seguro Social Universitario cada día que pasa, ya que finalmente tienen el deber de cancelar sus haberes hasta la fecha de la reincorporación de la funcionaria y por dicho perjuicio tendrían también que responder los ahora recurridos.
En vista del incumplimiento malicioso de la Resolución, la recurrente solicitó al Ministerio de Trabajo emita la conminatoria correspondiente, así lo hizo la Dirección Departamental del Trabajo el 31 de agosto de 2007, otorgando tres días al Seguro Social Universitario para que cumpla las Resoluciones que disponen su reincorporación; sin embargo, desde la fecha de la conminatoria hasta la fecha de presentación del recurso, habían transcurrido cuatro meses y su reincorporación no se produció, incrementándose los perjuicios que sufre al encontrarse desempleada, y sin contar con la atención de la Caja Nacional de Salud.
Su contratación por el Seguro Social Universitario se realizó al amparo de las Ley General del Trabajo, por consiguiente, sus derechos laborales y sociales no pueden ser alterados por la posterior promulgación del Estatuto del Funcionario Público, porque la ley solo dispone para lo venidero y no es retroactiva, por lo que para su despido debió concurrir una de las causales previstas por el art. 13 de la Ley General del Trabajo.
Finalmente, los art. 161 y 162 de la CPEabrg, establecen que el Estado mediante tribunales y organismos especiales resolverá los conflictos que se ocasione en el campo laboral, por lo que a su amparo el Poder Ejecutivo, mediante el DS 28699, dispuso que el Ministerio de Trabajo con las facultades otorgadas a esta cartera del Estado, resuelvan los conflictos laborales ocasionados por despidos ilegales, precautelando la estabilidad laboral.
La violación a sus derechos al trabajo y la seguridad jurídica, tienen como origen el hecho de que las autoridades recurridas se niegan a dar cumplimiento a las Resoluciones 383/07, 608/07 y 318/07 emitidas por el Ministerio de Trabajo, disponiendo su reincorporación y la conminatoria de 31 de agosto de 2007, negativa que constituye omisión ilegal e indebida.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.
- III.4. El caso en examen
- concedido
- Por tanto
- 2º