Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2850/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1. Memorándum CITE GG/195/91 de 20 de agosto de 1991, de designación temporal de Elizabeth Saavedra Ruíz, en el cargo de Asesora Jurídica del Seguro Social Universitario. Contrato de trabajo suscrito entre la recurrente y el Seguro Social Universitario, de fecha 1 de noviembre de 1991, cuya cláusula cuarta señala que, el contrato es pactado por tiempo indefinido, comenzando a ser efectivo el 1 de noviembre de 1991 y pudiendo sólo ser disuelto cuando el trabajador incurra en cualquiera de las cláusulas previstas en los arts. 16 de la LGT, 9 de su Decreto Reglamentario y el Reglamento Interno, por retiro voluntario, invalidez, vejez y muerte (fs. 21 y vta. y 22).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.
- III.4. El caso en examen
- concedido
- Por tanto
- 2º