SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2850/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
Las autoridades del Seguro Social Universitario a través de su informe escrito cursante de fs. 238 a 245, leído en audiencia señalaron: a) La recurrente, prestaba sus servicios como Asesora Legal principal del Seguro Social Universitario, con una relación laboral de carácter indefinido desde el 20 de agosto de 1991, hasta el 18 de diciembre de 2006, fecha en que por disposición del Directorio, se resolvió prescindir de sus servicios; b) La recurrente formuló un reclamo de reincorporación ante la Inspectoría del Ministerio de Trabajo, donde no se llegó a ningún acuerdo, habiendo luego erróneamente tramitado un procedimiento administrativo de reincorporación ante la Jefatura Departamental del Trabajo, cuando lo que correspondía era que acudiese ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social; c) Tanto el contrato de trabajo eventual como el contrato de trabajo por tiempo indefinido no se encontraban refrendados por el Inspector de Trabajo, ni por la autoridad superior del lugar, por lo que carecen de eficacia jurídica; y, d) El recurso de amparo constitucional fue interpuesto fuera de plazo, en vista de que la RM 318/07, pronunciada en grado jerárquico, que confirma la RA 608/07, fue notificada a ambas partes el 5 de julio del mismo año, habiendo la recurrente interpuesto el recurso de amparo constitucional en fecha 9 de enero de 2008; es decir, después de seis meses de la notificación con la Resolución final.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.
- III.4. El caso en examen
- concedido
- Por tanto
- 2º