SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2850/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2850/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.4. El caso en examen

         En el caso de autos, se constata que la accionante fue suspendida de sus funciones de Asesora Legal en el Seguro Social Universitario de la UMSA por memorando CITE: MEMO/RECT/004/2006, hecho que demandó ante el Ministerio de Trabajo y ante la imposibilidad de conciliar, inició proceso administrativo demandando al Seguro Social Universitario la reincorporación a sus funciones, pronunciándose como resultado del procedimiento laboral la RA 383/07, disponiendo su inmediata reincorporación a su puesto laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados hasta el día del pago, Resolución que fue impugnada por el Seguro Social mediante recurso de revocatoria, pronunciándose la RA 608/07, confirmando su reincorporación a su fuente laboral, ratificándose el derecho al goce de todos los beneficios laborales que le corresponde desde la fecha de su ilegal despido; interpuesto el recurso jerárquico, se pronunció la RM 318/07, confirmando la Resolución 608/07,impugnada, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, la que a la fecha de interposición del presente recurso, pese a la conminatoria de 31 de agosto de 2007, fue incumplida por los demandados, lo que motivó que acuda a la jurisdicción constitucional, con la pretensión esencial de hacer cumplir la Resolución Administrativa emitida, lo que queda corroborado, al haberlo así señalado en el memorial de 23 de enero de 2008, cursante de fs. 135 a 137, manifestando textualmente: “…el recurso amparo constitucional fue planteado debido a que los representantes legales del S.S.U. y Asesor Legal SE NIEGAN Y OMITEN A CUMPLIR LAS RESOLUCIONES QUE DISPONEN MI REINCORPORACIÓN PASADAS EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA…” (sic), como en el memorial de demanda y en la propia audiencia pública de consideración del recurso, lo que es inadmisible, pues conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.3., del presente fallo, el recurso de amparo constitucional no es la vía idónea para exigir la ejecución de las resoluciones definitivas emergentes de los procedimientos administrativos y judiciales, por lo cual en el presente caso no se activa la protección que otorga esta acción tutelar, pues la  accionante no agotó la vía idónea para solicitar la ejecución de la resolución dictada por el Director Departamental de Trabajo.

         Teniendo en cuenta que, conforme a lo dispuesto por el art. 10 del DS 28699, el trabajador puede solicitar ante el Ministerio de Trabajo, por una parte, beneficios sociales, y por otra, su reincorporación a su fuente laboral, en este último caso, una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación del trabajador. Asimismo,  esta norma precisa en su parágrafo III, que: "En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”. Por lo expuesto, la trabajadora debe acudir ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social e iniciar la demanda correspondiente a efecto de que sea esa autoridad la que ordene  su reincorporación.