SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2871/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2871/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso sumario de reivindicación de bien inmueble seguido por Gladys Marina Juaniquina Calizaya en contra suya y de su esposo, en ejecución de sentencia la Jueza de primera instancia por Auto de 13 de agosto de 2008, resolvió que la demandante proceda al pago de una determinada suma de dinero a favor de los demandados, por concepto de mejoras introducidas en el inmueble de su propiedad.

Tanto Gladys Marina Juaniquina Calizaya como su persona formularon recurso de apelación contra el Auto de 13 de agosto de 2008, siendo resueltos por la autoridad demandada mediante Auto de Vista 30/2008 de 30 de septiembre, el cual adolece de infracciones al procedimiento, toda vez que contiene apreciaciones subjetivas, por cuanto las mismas no están contenidas en la Sentencia, y tampoco fue fundamento de las apelaciones de ninguna de las partes. Así se hizo referencia a la testigo Dora Flores Chinche de Choque, que no fue mencionada por la demandante; la palabra “parece” que mencionan los testigos de cargo, fue mal interpretada como si dicho vocablo fuera una afirmación, llegando a la conclusión de que se le otorgó a ella el bien inmueble objeto del proceso por piedad del padre de la demandante,  palabra “piedad” que no es mencionada en el memorial de apelación ni en el Auto apelado, por ello ha infringido el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

De igual manera, se refiere a otros elementos no recurridos: Que no se adjuntaron facturas que demuestren la compra de materiales con los cuales se hicieron las mejoras, que tampoco se adjuntó el contrato de obra con los albañiles, perjudicándola con estas consideraciones, llegando a la afirmación de que el monto de dinero contemplado en el informe técnico del perito no es correcto ni legal.