Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2871/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. Gladys Marina Juaniquina Calizaya, mediante recurso de apelación de 22 de agosto de 2008, interpuesto contra la Resolución de 13 de agosto del citado año, pidió que se declare probada su demanda de reparación de daños y perjuicios, obligándose a los demandados a reconocerle en calidad de arrendamiento la suma de Bs300.- (trescientos bolivianos) mensual, por todo el tiempo que ocuparon su vivienda indebida y arbitrariamente (fs. 5 a 6 vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedieron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Con relación al art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- III.4. El caso analizado
- APRUEBA