SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2871/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1. Por Resolución de 13 de agosto de 2008, dictada por la Jueza de primera instancia en ejecución de sentencia, dentro del proceso de reivindicación de bien inmueble seguido por Gladys Marina Juaniquina Calizaya contra Paula Zuna Titicayo de Villca y su esposo, resolvió que la parte actora pague el monto de $us4 355,10.- ( cuatro mil trescientos cincuenta y cinco 10/100 dólares estadounidenses) a los demandados, más la suma de Bs1 351,27.- (mil trescientos cincuenta y uno 27/100 bolivianos) por concepto de mejoras introducidas en el inmueble de su propiedad. Asimismo, resolvió que no se condena al resarcimiento de daños y perjuicios a la parte demandada, por no haber sido demostrado dicho extremo (fs. 2 a 4).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedieron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Con relación al art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- III.4. El caso analizado
- APRUEBA