Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2871/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente ahora accionante, sostiene que la autoridad recurrida, hoy demandada, lesionó su derecho al debido proceso, por cuanto dentro del proceso sumario de reivindicación de bien inmueble seguido por Gladys Marina Juaniquina Calizaya en contra suya y de su esposo, emitió el Auto de Vista impugnando, infringiendo el art. 236 del CPC, al emitir apreciaciones subjetivas, no contenidas en la Sentencia ni en los fundamentos de las apelaciones de ninguna de las partes. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si los actos ilegales son ciertos para conceder o denegar la tutela.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedieron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Con relación al art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- III.4. El caso analizado
- APRUEBA