Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2871/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. La autoridad judicial demandada mediante el Auto de Vista 30/2008 de 30 de septiembre, en su parte dispositiva dispuso confirmar parcialmente el Auto Interlocutorio objeto de apelación, modificando el monto de $us4 355,10.-, en la suma de $us2 609,47.- (dos mil seiscientos nueve 47/100 dólares estadounidenses), que deberá cancelar la actora Gladys Marina Juaniquina Calizaya a los demandados, más la suma de Bs1 351,27.-. Asimismo, resolvió que en cuanto al pago por concepto de alquiler del inmueble, no se han probado los daños y perjuicios ocasionados por los demandados, por lo que se declara improcedente (fs. 8 a 12 vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedieron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Con relación al art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- III.4. El caso analizado
- APRUEBA