Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2896/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 007/2010 de 29 de octubre, cursante de fs. 127 a 129 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en consecuencia DENIEGA la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- denegar
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El derecho al debido proceso, naturaleza jurídica, alcances y concepto
- III.4. Derecho a la defensa, alcances y entendimiento
- III.5. Análisis de la problemática jurídica
- APROBAR