SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2896/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2896/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

III.4.   Derecho a la defensa, alcances y entendimiento

En lo que respecta al derecho a la defensa, la jurisprudencia de este Tribunal, en la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, ha dejado claramente establecido que: “…no obstante ser el derecho a la defensa un instituto integrante de las garantías del debido proceso, lo consagra autónomamente, precisando de manera expresa en el art. 16.II que: ´El derecho a la defensa en juicio es inviolable'; precepto que desde el punto de vista teleológico ha sido creado para poner de relieve esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente”.

           El Tribunal Constitucional, en la SC 1542/2003-R de 30 de octubre, entre otras, ha entendido que el derecho a la defensa previsto en el art. 16.II de la CPE, supone una “...potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”.