SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2896/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2896/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

III.5. Análisis de la problemática jurídica

           El Auto de 21 de enero de 2004, declaró sin lugar la nulidad de citación por edicto conforme a ley, por cuanto el poder otorgado a Henry Nogales Peredo, confiere por extensión personería a éste, para prestar el observado juramento de desconocimiento de domicilio de los herederos, con fundamento en el art. 811.I del CC, que dice: “El mandato no sólo comprende los actos para los cuales ha sido conferido, sino también aquellos que son necesarios para su cumplimiento”; además, se le confirió en su caso prosiga con la ejecución de sentencia contra sus herederos de quienes se desconoce su actual paradero y practicar cuanta diligencia sea necesaria para el buen y completo éxito del mandato.

           En cuanto a no haberse dado lugar a la solicitud de prescripción de intereses, de las Resoluciones, se desprende que no vulneraron su derecho a la defensa ni al debido proceso, por cuanto los derechos patrimoniales quedaban extinguidos, recién a los cinco años, como lo previene el art. 1507 del CC, tomando en cuenta que la Sentencia de 8 de octubre de 2001, condenó el pago del capital, más intereses y costas. No estando prescrita la deuda principal -capital-, tampoco estaban los intereses; no se aplica la prescripción bienal, porque en los contratos de obligaciones pecuniarias, el objeto principal, del mismo es la constitución de una deuda -que es lo principal; más el pago de intereses convencionales, que es lo accesorio- en este caso, lo accesorio sigue el destino de lo principal.